Normativa en España
Ante el importante desafío planteado por la reciente entrada en vigor del nuevo Código Penal, el 1 de julio del presente año 2015, nuestra firma se conforma como una herramienta útil y práctica para empresas que busquen asesoría sobre el cumplimiento de las exigencias establecidas en su artículo 31 bis); que, literalmente, dice:
“….la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
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1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
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2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica….”